Fiscales, por Joan J. Queralt

Artículo publicado por Joan J. Queralt en El Diario el 1 de noviembre de 2022 titulado La independencia del fiscal: otra fake news.

1.visto el diseño constitucional, ningún funcionario es como un juez. Baste leer el artículo 117.1 de la Constitución para los primeros y el 103.1 para los segundos. Ni siquiera los fiscales que trabajan en la Administración de Justicia son poder judicial. 

2.la función más relevante de esta institución es la de ejercer la acusación pública en los proceso penales. Pero quien acusa no es imparcial.

3.Fiscal General del Estado. Ciertamente, no lo puede cesar el Gobierno. Sin embargo, no es menos cierto que el FGE puede dimitir cuando quiera. Que se lo pregunten a Torres Dulce por diferir del diktat rajoyano con ocasión del 9N o a las dos últimas fiscales generales del actual gobierno, que ya va por el tercer FGE. Todos dimitidos. 

4.Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal:

art. 5 EOMF se estatuye que todas las diligencias que el Ministerio fiscal practique o que se lleven a cabo bajo su dirección gozarán de presunción de autenticidad, las propias y las policiales cuando actúa bajos sus órdenes también, ¿ello significa que lo que dicen sus minutas, decretos e instrucciones es verdad?

5. algunos fiscales, como algunos otros funcionarios, podrán pretender que el Estado sea suyo y que ejercen su función tal como corresponde al ejercicio de la defensa del Estado que ellos consideran correcta.

Ruiz del Castillo, ¿demócrata? 

Ignacio Álvarez Rodríguez, Carlos Ruiz del Castillo, constitucionalista de la primera postguerra mundial» Teoría y Realidad Constitucional (2019), pp. 518-526. Álvarez Rodríguez es profesor de derecho constitucional de la UCM.

«Igual que no le temblaba el pulso, no le temblaba el discurso. Cuando realizaba sus explicaciones docentes no sólo no procedía con soflamas pro-franquistas sino que aprovechaba, siempre con sutileza, decoro y  mucha educación, para seguir defendiendo la democracia» (p. 523).

Sentencia Marbury vs Madison, 1803

Marbury, juez de paz.

Madison, secretario de Estado

Marshall, Chief Justice de la Coerte Suprema de EEUU

El caso trata la posible inconstitucionalidad de la Judiciary Act 1789. Su sección 13 chocaba con el artículo 3, sección 2, clausula 2

In all Cases affecting Ambassadors, other public Ministers and Consuls, and those in which a State shall be Party, the supreme Court shall have original Jurisdiction. In all the other Cases before mentioned, the supreme Court shall have appellate Jurisdiction, both as to Law and Fact, with such Exceptions, and under such Regulations as the Congress shall make.

Carlos Lesmes, presidente del CGPJ

El 19 de septiembre de El Diario publicó un reportaje de Ignacio Escolar titulado «Quién es Carlos Lesmes y por qué no ha dimitido como presidente del Poder Judicial«.

1996, Real Decreto 1196/1996, de 24 de mayo (BOE del 25): fue nombrado Director general de Objeción de Conciencia (etapa de gobierno del PP).

2000, Real Decreto 719/2000, de 12 de mayo (BOE del 13): fue nombrado Director general de Relaciones con la Administración de Justicia (etapa de gobierno del PP). 

2005, Real Decreto 1220/2005, de 10 de octubre (BOE del 8 de noviembre): fue nombrado Presidente de Sala de la Audiencia Nacional. A propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 28 de septiembre de 2005.

2010: Real Decreto 129/2010, de 12 de febrero (BOE del 15 de marzo): fue nombrado magistrado del Tribunal Supremo. A propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 28 de enero de 2010. El nombramiento fue impugnado, y confirmado por sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2011.

2013, 19 de noviembre: propuesta de las candidaturas de Guilarte, Carmona, Sepúlveda, Pigem para su designación como Vocales del Consejo General del Poder Judicial por el turno de juristas por los grupos parlamentarios del Congreso PP, PSOE, CiU, Vasco y UPN.

2013, 27 de noviembre (Boletín De las Cortes generales, Senado, de 2 de diciembre): el Pleno del Senado designó a las siguientes personas vocales del Consejo General del Poder Judicial y Suplentes, por mayoría de tres quintos.

2013: Real Decreto 930/2013, de 29 de noviembre (BOE del 3 de diciembre): fueron nombrados los vocales del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Congreso de los Diputados.

2013: Real Decreto 931/2013, de 29 de noviembre (BOE del 3 de diciembre): fueron nombrados los vocales del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Senado.

2013: Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre (BOE del 11): fue nombrado Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. A propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2018: Su mandato caducó.

Terminemos con las oposiciones

Artículo de Juan Moscoso del Prado publicado en El Diario el 14 de septiembre de 2021 titulado «Por un acceso a la función pública equitativo y sin barreras invisibles«.

Es corriente entre los economistas de cuño estadounidense (se menciona a Luis Garicano, doctor por Chicago), la crítica de la oposición, invento napoleónico, poco arraigado en el ámbito anglosajón. Nótese ideas clave de estas corrientes, como lucha contra los privilegios y el corporativismo, igualdad en el sentido de John Rawls (mencionado por el autor), etc.

Desventajas del sistema de oposición (fragmentos del artículo).

1.   Ignora el expediente académico y educativo que es el elemento e indicador más objetivo y neutral que existe, cualesquiera que sean la renta u otros elementos propios del opositor.

2.   No toma en cuenta el coste económico y el tiempo de preparación

Los aspirantes cuyas familias no pueden financiar los años que dedicarán a preparar las oposiciones sufren una clara discriminación por renta.

3.   Asimetría del coste oportunidad del tiempo invertido.

Coste oportunidad al optar por no trabajar inmediatamente después de finalizar sus estudios.

4.   Imprevisibilidad e irregularidad de la oferta pública de empleo y de las convocatorias de oposiciones.

5.   Cultural centralista y discriminación territorial.

6.   El sistema desprecia la formación complementaria -posgrado- y la experiencia laboral.

Discrimina a los «excelentes» entendidos como aquellos que continuaron sus estudios -máster, MBA, doctorados, investigación- por ejemplo, con becas nacionales, europeas o internacionales, con frecuencia becas públicas lo cual implica una inversión considerable de recursos públicos.

7.   Existencia de una cultura corporativa poco accesible y opaca.

La fragmentación de los cuerpos de élite en compartimentos estancos sin posibilidad alguna de movilidad transversal también genera problemas.

Menciona el caso francés (ENA) y de la UE:

Ese corporativismo ha propiciado que cada oposición haya desarrollado contenidos de carácter endogámico que son relevantes para poderla superar. Este tipo de contenidos no corresponden necesariamente con materiales objetivos o académicos, sino propios de la cultura corporativa de cada familia profesional que defiende su existencia y escalafón con determinación. Son contenidos que en la práctica constituyen barreras de entrada para los ajenos al grupo, marcadores que solo pueden obtenerse en el ecosistema corporativo al que se desea ingresar, lo cual promueve la existencia de sagas y una categoría especial de subjetividades, una vez más con apariencia de neutralidad.

El autor propone un sistema de cuotas:

«Por ejemplo destinando un 25% de plazas al sistema de oposición, otro 25% para un cupo de ingreso para graduados sin experiencia laboral  seleccionados por méritos académicos y/o algún tipo de examen no memorístico, un tercer 25% por concurso para permitir el acceso tras una primera etapa de experiencia profesional -por ejemplo 4/5 años como hace la Unión Europea en sus convocatorias- y/o tras haber culminado estudios complementarios de postgrado, y un 25% final por concurso también para accesos posteriores con más experiencia de trabajo».

Bastida, Jueces y franquismo

Francisco J. Bastida, Jueces y franquismo. El pensamiento político del Tribunal Supremo en la Dictadura, Barcelona, Ariel, 1986, prólogo de J. A. González Casanova.

Bastido es catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Oviedo.

La introducción del libro (pp. 13-25) contiene la tesis, su primera página es interesantísima. Informa del período de análisis de la investigación, 1964-1974, de que el libro proviene de su tesis doctoral leída en 1977 en la Universidad de Barcelona, dirigida por González Casanova…los editores consultados no se atevieron a editar la obra, que es un documento vivo, muchos de los jueces siguen en el Tribunal Supremo.

Particlarmente aguda es la información sobre la «progresiva judicializacion de las fuentes del derecho»: «no tiene su correlato en un mayor control democrático sobre sus agentes». La experiencia del periodo 1984-2021 he demostrado esta tendencia y la ha reforzado.

la función judicial es una función política.

La jurisprudencia escogida es la de la Sala 2ª del TS en materia de delitos contra la seguridad interior del Estado, recursos contra sentencias del TOP y auduencias, Sala de lo COntencioso-administrtativo en materia de prensa y orden público.

Son muy pocas la causas de materia politica de las que conocen los tribunales ordinarios.

El TS no es una mjurisdicción ordinaria: especial dependencia gubernativa en elñ nombramiento y cese de sus miembros.

objeción fundamental a la tesis: el TS intepreta y aplica las leyes.

El TS no mantiene una concepción positivista del Derecho. noción de Derecho enraizada en planteamientos iusnaturalistas de origen ético religioso.

el abogado defensor dolicita aplicar la doctrina católica de los derechos humanos:

«su contenido resulta inaplicable directamente por los tribunales del orden penal».

Se asocia indisolublemente legalidad y legitimidad.

Cómo resuelven los jueces según Bastida:

«utilizando unos criterios jurídicos que no son únicos y unas ineludibles creencias y prejuicios que no son universalmente compartidos, aunque unos y otros se hagan pasar por tales » (p. 19).

De acuerdo con H. Kelsen la interpretaciín es un acto de voluntad.

EN los delitos contra el Estrado en CP contiene preceptos indeterminados: ultraje a la nación, sentimiento de su unidad, informaciones peligrosas para la moral, relajar el sentimiento nacional, ofender la dignidad de la nación.

Constituyente chilena, 2021

Entrevista a Fernando Atria publicada en El Diario el 15 de mayo de 2021. Atria es candidato a la asamblea constituyente y profesor de derecho constitucional.

1.Uno de los temas de la entrevista fue el diseño de la Asamblea Constituyente:

«Por ejemplo, si la Convención opera con espacios reservados, será vista como ajena. También son importantes las formas de rendición de cuentas que los constituyentes asuman respecto a sus territorios y distritos, así como la posibilidad de que la Convención sea itinerante por el país o que haya plebiscitos intermedios».

2.Otro tema esencial fue la degradación institucional:

«Eso no se nota de un día para otro, pero es acumulativo y se debilita cada vez más porque en una democracia la legitimidad es la medida de la fuerza. Cuanto más débil se percibe, más sospecha despierta en la ciudadanía, es un círculo que se va reforzando y que lleva al hundimiento. Llega un punto que una chispa –en el caso chileno fue por el aumento del precio del transporte público– puede causar una crisis como la que vivimos en Chile».

3.El concepto es importante para enfocar la discusión entre nuevo – viejo, por ejemplo, vieja política y nueva política, etc. Se trata de calibrar la responsabilidad de lo viejo y de lo nuevo en momentos de crisis. En ocasiones se ha focalizado la atención en la estrategia populista y antipolitica de nuevos grupos politicos, como Podemos o Vox, sea cierto o no. En cambio, no se ha analizado tanto la accion de los grupos hegemonicos que durante varias decadas han controlado el funcionamiento del sistema politico.

Con frecuencia se ha construido un chivo expiatorio llamado «crisis economica», que ha ocultado una realidad de importante degradacion institucional acumulada durante decadas. El analisis de los editoriales de El Pais, apoyado en el discurso de «los mejores anios de nuestra historia», ayudan a entender como ha transmitido esta vision. Cada vez nos damos mas cuenta de que no han podido ser anios tan magnificos, con un jefe del Estado como el que ha habido, etc.

En el caso de los EEUU, por ejemplo, se ha escrito mucho sobre «los perdedores de la globalizacion». Me gustaria que se ahondase tambien en la praxis politica, en la actuacion de grupos que han reivindicado un saneamiento institucional y en grupos que se han opuesto.

La privacidad del número de teléfono

El artículo 48.3 de la Ley General de Telecomunicaciones (9/2014, de 9 de mayo) preceptúa:

Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las guías de abonados, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos:

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El blog de la CNMC informa sobre el asunto.