Retroactividad de la Constitución

1.Uno de los puntos básicos discutidos en el libro de Bartolomé Clavero España, 1978: La amnesia constituyente * es la posible retroactividad de la Constitución.

https://books.google.es/books?id=3C6HCwAAQBAJ&pg=PT5&hl=es&source=gbs_toc_r&cad=2#v=onepage&q&f=false

2.La misma fue negada por el auto del Tribunal Constitucional 187/2004, para el caso de Xosé Humberto Baena: una condena a muerte ejecutada de forma inmediata. Se discutió la posibilidad de enjuiciar actos del poder público anteriores a la Constitución:

http://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/19756

3.Fundamento Jurídico de inadmisión del recurso de amparo:

Sucede, sin embargo, que los derechos fundamentales invocados por la actora se refieren todos a las garantías del proceso del que resultó la Sentencia recurrida, siendo evidente que ni a ese concreto proceso ni a ninguno de los desarrollados durante el régimen preconstitucional pueden serles de aplicación las garantías que sólo se han reconocido tras la entrada en vigor de la Constitución de 1978. 

4.Bartolomé Clavero demuestra en cambio que la Constitución sí tiene efectos retroactivos, con el ejemplo de la Corona.

Artículo 57.1 CE:

La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. […].

Mediante este precepto se está modificando un acto del poder público anterior a la Constitución. El artículo tiene efectos retroactivos.

http://www.rtve.es/alacarta/videos/archivo-casa-real/don-juan-carlos-borbon-nombrado-sucesor-titulo-rey-22-julio-1969/1492323/

El precepto modifica el título por el que Juan Carlos accede a la Corona.

Accedió por nombramiento de Franco.

La constitución lo cambia: accedió por ser «legítimo heredero de la dinastía histórica».

Convertir en restauración, lo que fuera instauración**.

 

*Bartolomé Clavero, España, 1978: La amnesia constituyente, Marcial Pons, 2014. 

** Op.Cit.

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